Condiciones Generales

TÉRMINOS Y CONDICIONES

NIÑERAS PERÚ RUC 10435343142, con domicilio fiscal en Av. Antúnez de Mayolo 1035 provincia y departamento de Lima; y con Registro Actualizado No 010-2021-DRTPELM /DPELCL-SDRAFPCL-RENAPE del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; en adelante, “NIÑERA PERÚ”. Y están destinados a regular el servicio de selección de personal ofrecido al cliente, en adelante, “EL EMPLEADOR”. Se utiliza el término “EL POSTULANTE” para el trabajador que está ofreciendo sus servicios domésticos. La utilización de nuestros servicios por parte de “El EMPLEADOR” implica que acepta todas las disposiciones contenidas en los presentes términos y condiciones: Selección El servicio de selección de personal que brinda “NIÑERAS PERÚ” a “EL EMPLEADOR” consiste en primero, reclutar personal de acuerdo al requerimiento de “EL EMPLEADOR” respecto a la actividad, modalidad, lugar de trabajo y sueldo ofrecido; segundo, filtrar al personal de acuerdo a la información de la pre entrevista y visualización de sus antecedentes policiales; y tercero, presentar la información de “EL POSTULANTE” a través de la visualización de hoja de datos digital proporcionada por la agencia y/o entrevista por llamada telefónica o videollamada. “NIÑERAS PERÚ” realizará la selección de personal protegiendo el derecho constitucional a la intimidad de “EL POSTULANTE” conforme a los parámetros señalados por el inciso d) del Artículo 8° del Decreto Supremo No 020-2012-TR. Además, “NIÑERASPERÚ” no registrará datos personales de “EL POSTULANTE” tales como peso, cantidad de hijos, situación financiera, entre otros, en previsión de cualquier tipo de discriminación contenida en el Artículo 3° de la referida Ley. Apertura Si “EL EMPLEADOR” decide contratar los servicios de “NIÑERAS PERÚ”, tal y como se estipula en 1. SELECCIÓN, pagará en favor de “NIÑERAS PERÚ” Los honorarios generará una garantía a favor de “EL EMPLEADOR” que consiste en brindarle los reemplazos de personal durante los meses acordados conforme al pago y al tipo de paquete indicado en el Brochure así también el cliente puede extender el tiempo de garantía con un pago adicional. El pago del servicio a “NIÑERAS PERÚ” deberá concretarse antes del proceso de selección de personal estipulado en el apartado 1. SELECCIÓN. Elección Para la elección del personal, “NIÑERAS PERÚ” brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 postulantes. “EL EMPLEADOR” elegirá hasta 2 (dos) postulantes de su preferencia (Sujeto a disponibilidad). Si en caso fortuito o de fuerza mayor, el primer postulante y/o segundo postulante no asiste a su primer día de labores (Sujeto a disponibilidad), “NIÑERAS PERÚ” iniciará un nuevo proceso de selección tal como se estipula en el apartado 5. REEMPLAZO. 8.El personal está en la obligación de mantener secreto de lo que se entere o oiga en sus labores. “EL EMPLEADOR” Está sujeto a Brindar una calidad de ambiente laboral, y de trabajo digno. Reemplazo “EL EMPLEADOR” podrá solicitar, a través de WhatsApp, el reemplazo del personal siempre y cuando exista inasistencia, falta grave y/o incompatibilidad con el «EL POSTULANTE». “NIÑERAS PERÚ” brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 (dos) postulantes con la misma actividad, modalidad, lugar de trabajo y con un sueldo no menor del requerimiento inicial, tal como se estipula en el punto 1. SELECCIÓN y en un plazo no mayor de 15 días útiles. Al culminar las entrevistas, “EL EMPLEADOR” elegirá al personal de su preferencia tal como se estipula en el apartado 3. ELECCIÓN Si “EL EMPLEADOR” manifiesta su disconformidad con los 2(dos) postulantes presentados por “NIÑERAS PERÚ” y demanda que se inicie otro proceso de selección, deberá pagar adicionalmente 75.00 soles adicionales a “NIÑERAS PERÚ”. Responsabilidad Si “EL EMPLEADOR” no se encuentra conforme con el servicio de “NIÑERAS PERÚ”, no procederá la devolución del dinero, tal como lo determina la Resolución N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI, ni generará la obligación de “NIÑERAS PERÚ” de iniciar procedimiento de selección nuevamente, sin pago previo respectivo. “NIÑERAS PERÚ” no tiene responsabilidad civil y/o penal de toda acción desfavorable o ilícita que realice “EL POSTULANTE” en perjuicio de “EL EMPLEADOR”. Dado que, las agencias de empleos no tienen vínculo laboral con “EL POSTULANTE” tal como lo determina el Decreto Supremo N° 020-2012-TR. Término del contrato “NIÑERAS PERÚ” dará término al contrato de selección si “EL EMPLEADOR” realiza hostigamiento sexual, agravio físico, psicológico o impago de sueldo que corresponda a “EL POSTULANTE”. Como también, si «EL EMPLEADOR» realiza agravio verbal o escrito contra el ejecutivo(a) de atención al cliente que le atiende, si «EL EMPLEADOR» incumple con el apartado 1, 2, 3, 4, 5 y todo lo pactado en los presentes términos y condiciones. Controversias En el supuesto indeseado por las partes sobre desacuerdos que devenga de la relación contractual pactada, las partes deberán, en primer lugar y de buena fe, acudir al trato directo y personal; y luego, a la conciliación prejudicial en un centro de conciliación, antes de acudir a cualquier otra entidad administrativa, como el INDECOPI, la Municipalidad Distrital, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Policía Nacional o cualquier otro ente, siempre y cuando los Derechos en cuestión sean de libre disposición de las partes. El presente contrato se rige por las leyes peruanas y la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima.
Estimado cliente tener muy en cuenta que en la agencia se rige por políticas internas:

  • Niñeras Perú se rige en todas las políticas laborales y sucesos con base en Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del Hogar,Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR
  • No se podrá dar personal por unos días y luego el cliente derivar este a terceros (familiares) y luego solicitar nuevamente personal.
  • Clientes que consuman cualquier tipo de estupefaciente, como cocaína, marihuana o droga alguna.( Con excepción de pacientes medicados )
  • La garantía no cubre renuncias por salud por parte del personal contratado.
  • En el caso de que el personal se enferme se dará los descansos pagados conforme a Ley
  • Clientes que sean Veganos. (A menos que estén dispuestos a proporcionar proteínas y una dieta normal al personal)
  • Clientes que practiquen el satanismo o artes ocultas de origen extraño.
  • Con conocimiento que está adquiriendo un servicio de búsqueda y selección de personal, es por eso que no se hará la devolución; lo que procede es el cambio de personal o congelamiento ,el cual la agencia esta comprometida hacerlo al 100% .
  • Clientes que practican el nudismo en casa.
  • Familias poliamorosas.
  • Clientes que levanten falso testimonio en contra de los valores del personal.
  • Clientes que están acostumbrados a humillar al personal de distintas formas.
  • Clientes que quieran hacer que la colaboradora trabaje más de 12 horas o que no quiera que el personal tenga salidas por más de 30 días.
  • Clientes que discriminen al personal por su edad, nacionalidad, o por tener hijos.
  • Niñeras Perú no asume pagos de las trabajadoras del hogar.
  • Niñeras Perú no asume gastos del traslado del personal contratado en ningún caso.
  • Niñeras Perú no realiza exámenes COVID o de salud alguno, solo se realizará en el caso de ser contratado adicionalmente.

Atención Post venta - términos condiciones y Coordinación de entrevistas

Estimados Clientes de Niñeras Perú, este es el procedimiento de atención Post Venta, con el único objetivo de dar un mejor servicio recuerde que en el Brochure comercial usted acepta todos los términos y condiciones muchas gracias. En el caso del procedimiento de cambio será de la siguiente manera forma y con procedimiento:

  1. El cliente informa vía WhatsApp que el personal está por retirarse o se retiró. El cliente no debe asumir que la agencia sabe que la niñera dejo de ir a su domicilio eso sería un error.
  2. El cliente congela cualquier pago a su personal hasta que la agencia indique el visto para el pago de sus días laborados.
  3. En el caso el cliente desea retirar al personal que escogió y contrato debe ser consiente de la cantidad de cambios y del periodo de garantía que adquirió, así como el tiempo que le da al personal para adecuarse al ritmo de trabajo es importante que el cliente en todo su conocimiento de las leyes peruanas que rigen actualmente se acoja a la Ley de productividad laboral decreto N00397TR. 
  4. Emitir llamadas de atención, poner sanciones por tardanzas etc.
  5. Si el personal que contrata trabaja menos de un mes y se retira sin justificación haciendo abandono los días laborados se depositan a la cuenta asignada por la agencia esto con el objetivo de compelir a la trabajadora del hogar a apersonarse a la agencia para firmar un descargo de cese y de explicaciones de su salida y abandono del puesto laboral y asuma las sanciones por falta de compromiso y responsabilidad.
  6. La agencia es la que indica si procede el cambio o reemplazo o nuevo envió de personal revisando el tiempo de garantía y los cambios ya realizados no es el cliente quien hace una elección de lo que es un cambio o un reemplazo.
  7. Importante se asume el inicio de nueva convocatoria o búsqueda de perfiles a partir de las 72 horas que tiene que esperar el cliente desde el momento en el que el cliente devuelve el formato de cambio o reemplazo este procedimiento puede alargarse hasta 15 días en el caso la agencia le indique que estamos en alta demanda.
  8. Todo el contenido de estos formatos forma parte de nuestros términos y condiciones que según Leyes peruanas se respetan de ambas partes el hecho de no honrarlos procederemos a cancelar el servicio.
  9. Cuando el cliente indica que requiere urgente el reemplazo porque el personal no asistió la posible solución más pronta y viable es enviar un personal de emergencia siempre y cuando la agencia la tenga disponible el cliente asume el pago diario de este personal y el pago será coordinado según cotización de la persona a enviar. Este personal de emergencia pasa a ingresar sin ser entrevistado por el usuario ya que es personal de emergencia es de confianza de la prestadora del servicio. 

En el área Postventa, se atenderá reemplazos del personal, nuevos ingresos, entrevistas, entre otros.

  • En horas de la mañana estaremos atendiendo y trabajando en selección de personal y nuevas convocatorias.
  • Entrevistas en estos tramos horarios
  • De 2:00 pm – 6:00 pm
  • A la hora o el momento de la entrevista en sus formas distintas virtual o presencial se requerirá la presencia del usuario contratante no

Se podrá realizar la entrevista por etapas es decir ejemplo; Primero pasa usuario uno luego pasa entrevista un tercero ya sea la pareja
o un familiar próximo al usuario.

  • Revisar estas políticas en nuestra web www.ninerasdelperu.com
  • Donde las entrevistas no deben extenderse más de 15 minutos, esto por respeto a los demás clientes programados.
  • La decisión luego de la entrevista debe ser como máximo en una hora, las postulantes están siendo entrevistas a varias familias así que si se demora lo más probable es que otra familia lleve ventaja y la tome primero.
  • En el caso la trabajadora elegida no asista a laborar por X razones tendrá que tomar a la segunda postulante (El personal con el que pasa entrevista son preseleccionadas de varias postulantes en resumen ambas son buenas y aptas para el trabajo
  • No puede hacer cambios en el requerimiento a no ser que este sea un incremento en el presupuesto. Con aprobación de post venta.
  • Muy importante, la documentación de la postulante se brinda luego de ser elegida y la agencia brinda el link virtual y este podrá ser proporcionado dentro de las 48 horas hábiles. No se entrega otro documento que no sea el link.
  • Ley de Protección de Datos Personales en Perú
  • La Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) es una ley peruana que tiene como objetivo garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales de las personas. La LPDP establece los principios y procedimientos para el tratamiento de los datos personales, así como los derechos de los titulares de los datos personales

¿Cómo se aplica la LPDP a los postulantes a un trabajo?

La LPDP se aplica a los postulantes a un trabajo de la siguiente manera:

  • Los empleadores deben solicitar el consentimiento de los postulantes antes de recopilar o usar sus datos personales.
  • Los empleadores deben informar a los postulantes sobre el propósito para el que recopilarán y usarán sus datospersonales.
  • Los empleadores deben proteger los datos personales de los postulantes de cualquier uso indebido.
  • Los postulantes tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de sus datos personales.

¿Qué datos no deben proporcionar las agencias de empleo a los contratantes de personal?

  • Las agencias de empleo no deben proporcionar a los contratantes de personal los siguientes datos de los postulantes:
  • Datos sensibles, como la raza, el origen étnico, la orientación sexual, las creencias religiosas o las opiniones políticas.
  • Datos de salud.
  • Datos financieros.
  • Datos biométricos, como las huellas dactilares o el ADN.
  • Cualquier otro dato que no sea relevante para el puesto de trabajo.
  • El contratante no puede ni debe obligar a la agencia proporcionar datos antes de la contratación.

Las sanciones por incumplimiento de la LPDP se establecen en el artículo 44 de la ley, y son las siguientes:

  • Multas de 100 a 10,000 UIT (S/. 385,000 a S/. 38,500,000)
  • Suspensión de actividades por un período de hasta 180 días
  • Prisión de hasta 3 años

¿En qué caso las agencias de empleo pueden proporcionar datos de los postulantes a los contratantes de personal? Las agencias de empleo pueden proporcionar datos de los postulantes a los contratantes de personal en los siguientes casos:

  • Cuando la agencia autorizada por el ministerio de trabajo apruebe el acceso en el caso la agencia actúa como protectora
  • De estos datos y los proporcionara según el criterio conveniente.
  • Cuando el postulante ha dado su consentimiento expreso para que sus datos sean compartidos.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para cumplir con una obligación legal.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para proteger los intereses vitales del postulante o de otra persona.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para llevar a cabo una tarea realizada en interés público.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de un
  • contrato en el que el postulante es parte.

Bibliografía

  • https://ninerasdelperu.com/politica-de-privacidad/
  • Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) del Perú
  • Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (RPDP) del Perú
  • Guía de Protección de Datos Personales del Perú

En el caso que el cliente en su hogar cambie por completo el requerimiento se anulará el compromiso automáticamente sin derecho a reclamo o devolución alguna.

En Perú, si no se suscribe un contrato con un personal doméstico, el empleador puede estar sujeto a una serie de sanciones, incluyendo:

  • Multas por parte del Ministerio de Trabajo.
  • Pago de indemnización al trabajador por daños y perjuicios.
  • Pago de salarios caídos.
  • Pago de beneficios sociales.
  • Pago de intereses sobre las deudas.
  • Además, el empleador puede ser condenado a prisión por un delito de trabajo informal.

Por lo tanto, es importante que los empleadores siempre suscriban un contrato con el personal doméstico. El contrato debe incluir los siguientes elementos:

  • La identidad del empleador y del trabajador.
  • La fecha de inicio del contrato.
  • La duración del contrato.
  • La descripción de las funciones del trabajador.
  • La remuneración del trabajador.
  • Las horas de trabajo del trabajador.
  • Los días de descanso del trabajador.
  • Los beneficios sociales del trabajador.
  • La terminación del contrato
  • El contrato debe ser firmado por el empleador y el trabajador. Una vez firmado, el contrato es un documento legal que debe ser respetado por ambas partes.
  • Las entrevistas adicionales presenciales tienen un costo de 150 soles y las entrevistas luego del horario laboral de la Agencia tiene un recargo de 75 soles solo una vez cada vez que se entrevista. Solo para estos casos
  • Si en cliente indica que no le agradan las postulantes que se brindaron tendrá que sustentar de manera muy lógica el descarte. La ley peruana contra la discriminación laboral es la Ley 27270, Ley contra Actos de Discriminación. Esta ley fue promulgada en el año 2000 y tiene como objetivo proteger a las personas de cualquier tipo de discriminación, incluyendo la discriminación laboral. Se renovará automáticamente las 72 horas hábiles para la nueva convocatoria.
  • Niñeras Perú por medio del área de post venta podrá congelar el servicio en el caso el cliente no responda los mensajes ni llamadas el congelamiento es de hasta por tres meses luego queda anulado el servicio.
  • En el caso de la atención al cliente que contrata un servicio, las coordinaciones deben realizarse solo con el cliente que solicitó el servicio solo será una persona. Esto se debe a que el cliente es el que tiene derecho a recibir el servicio y el que debe estar satisfecho con el mismo. Si las coordinaciones se realizan con un tercero, el cliente puede sentirse desprotegido y puede no tener voz en el proceso.
    Ley de Protección al Consumidor (Ley N.º 29571)
  • En cuanto a la solicitud en los casos que el cliente solicite cartas de recomendación o teléfonos según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la tasa de informalidad laboral en el Perú es del 70,5%. Esto significa que más de 7 de cada 10 trabajadores peruanos trabajan en condiciones informales, es decir, sin contrato, sin seguro social y sin acceso a beneficios laborales.
  • Las trabajadoras del hogar son uno de los grupos más vulnerables a la informalidad laboral. Según la Asociación Nacional de Empleadoras del Hogar del Perú (ANEH), el 99% de las trabajadoras del hogar en Perú trabajan en condiciones informales.

Las trabajadoras del hogar se enfrentan a una serie de barreras que les dificultan tener o recibir una carta de recomendación. Estas barreras incluyen:

  • La falta de acceso a la educación y la capacitación.
  • La discriminación por género, edad y origen étnico.
  • La falta de reconocimiento de su trabajo como un trabajo productivo.
  • La falta de organización y representación sindical.
  • La falta de una carta de recomendación puede dificultar que las trabajadoras del hogar encuentren un nuevo trabajo, mejoren sus condiciones laborales o accedan a programas de capacitación y desarrollo.

Fuentes bibliográficas que pueden ser de interés sobre este tema son:

  • La Encuesta Nacional de Hogares del INEI
  • El informe «La informalidad laboral en el Perú» del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  • El informe «Las trabajadoras del hogar en el Perú» de la ANEH

Guía breve para tener éxito con su nuevo personal doméstico

Debe de tener en cuenta:

  • Si le interesa profundizar en cómo organizar el trabajo de la empleada de hogar, a continuación, te damos las claves para tener éxito.
  • La empleada de hogar con experiencia sabe cómo organizar las tareas domésticas. No obstante, es conveniente planificar con ella las tareas a realizar y establecer rutinas diarias, semanales, quincenales, mensuales y las de mayor periodicidad. Lo importante es establecer un orden de prioridades en función de tus preferencias y hábitos.

Preguntas Frecuentes
¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?

  • El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Pero estos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
  • Referencias: Artículo 5 de la Ley 31047.

¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?

  • Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
  • Sin embargo, si existe un acuerdo entre las partes, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
  • Referencia: Artículo 11º de la Ley Nº 31047.

¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a dar hospedaje?

  • Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación.
  • Referencias: Artículo 16 de la Ley 31047.

¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?

  • Sí, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas, así como cualquier otro beneficio
  • Sí, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas, así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente del pago. que esté pendiente de pago.

Beneficios de las Trabajadoras del hogar N°31047

  • Gratificación en Julio y Diciembre (Sueldo completo). Solo es completo al 100% si es ha cumplido los 6 meses computables exactos en el caso no fuera así se hace un prorrateo.
  • CTS cumpliendo al año laborando con la familia (Sueldo completo) 
  • Seguro de salud. Algunas niñeras prefieren recibir el sueldo líquido y tiene SIS puede acordar con ellas.
  • Vacaciones pagadas de 30 días cumpliendo el año laborando con la familia (Dentro de este rubro lo que hacen algunos clientes es que después del año trabajado se administren las vacaciones en dos partes 15,15 para que se acople a las vacaciones de la familia)

Presentar un plan de trabajo claro desde el primer día

Lo más adecuado es explicar claramente a nuestra empleada del hogar:

  • Qué queremos que haga: Entre estas actividades según el requerimiento inicial habrá actividades como la limpieza de la casa, el cuidado de los niños, el cuidado de mascotas, las compras, aseo lavado planchado etc.
  • Cómo queremos que lo haga: Nuestra metodología Horarios Descansos, costumbres.

Tiempo de adaptación

  • Si dejamos pasar mucho tiempo sin dar las instrucciones correspondientes en cuanto a lo que esperamos del personal y ser específicos con las tareas domésticas o actividades con los niños corremos el riesgo de que sea complicado encaminar el funcionamiento y dirección bajo nuestros criterios. Pero si se da el caso, debemos hacer los cambios de rutina con paciencia y buen temple. Reñir a nuestra empleada de hogar interna sólo servirá para mermar el entusiasmo de la trabajadora porque en realidad ella no actuaba “contra instrucciones” sino “a falta de instrucciones”. 
  • Puede ser efectiva una reunión familiar, con la empleada de hogar, para presentarle el nuevo plan familiar con entusiasmo e involucrando a todos los miembros de la familia en su éxito. 
  • Así también en muchos casos algunos padres cometen el error de convertir a la niñera en el ogro de la casa, que quiere decir lo antes escrito, los padres en su afán de quitar actividades que han considerado de una u otra manera perjudicial para sus niños como por ejemplo el uso de celulares con los niños, dan la indicación a sus niñeras de no proporcionar esta actividad a los pequeños de forma cortante e inmediata el resultado será el siguiente, la niñera es el ogro que llego a quitar todo.
  • Lo mejor será hacer un plan elaborado para remplazar las actividades que considere pertinentes.

Las etapas de adaptación se definen como períodos de tiempo condicionales, cada uno de los cuales implica tomar medidas para integrar a un nuevo empleado en el domicilio. Existen 4 etapas de adaptación del personal doméstico: Por lo general, la adaptación  demora de 2 a 8 semanas; su duración depende de la naturaleza del trabajo, el tipo de trabajo, el número de responsabilidades de la recién llegada y de lo bien que se trabaje en los métodos de adaptación del personal. Sin embargo, este período puede ser mucho más largo: por ejemplo, los especialistas en recursos humanos creen que la adaptación puede llevar hasta 20 a 26 semanas.

  1. Evaluación de la preparación de los empleados. De hecho, esta fase es difícil de considerar en el sentido completo de la palabra etapa de adaptación, ya que la reunión generalmente se lleva a cabo antes del inicio del trabajo; esta medida permite a la persona a cargo presentar los términos y desarrollar un plan de adaptación. En esta etapa, es necesario averiguar si la nueva persona pudo trabajar en tales condiciones, si está familiarizado con el esquema de organización del trabajo adoptado por el hogar el manejo o tipo de electrodomésticos. Esto no debe confundirse con la experiencia previa como tal ni con la disponibilidad de conocimientos especializados en tareas o cuidados.
  2. Orientación. La orientación general incluye conocer el orden de trabajo y la estructura de la casa, las reglas y valores familiares, las tradiciones y la historia del hogar, presentar a los recién llegados al personal en casa y a los niños, si es posible, en un entorno informal. Todo esto debe hacerse en la primera semana en un nuevo lugar de trabajo.
  3. Adaptación directa. En esta etapa, los conocimientos adquiridos se aplican en la práctica y el nuevo empleado se involucra en el trabajo, así como en la vida del equipo. Es muy importante controlar este proceso y recibir retroalimentación para saber con certeza que el nuevo empleado entendió todo, comparte los valores de la casa y no tiene dificultades para observar sus reglas, encontró un lenguaje común con su familia y otros trabajadores.
  4. Funcionamiento. La etapa final, durante la cual se superan todas las dificultades y el empleado está 100% incluido en sus actividades.

Otras indicaciones Importantes:

  • El contrato de empleador y trabajadora del hogar debe ser firmado el día del ingreso.
  • Brindar ropa de trabajo de 2 a 3 juegos, siempre brindar una talla más. Opcional pantuflas o zapatos exclusivamente para trabajar. Brindar kit de aseo: Papel higiénico, detergente para prendas de trabajo, jabón, pasta dental.
  • Cada cuidadora debe llevar: Toalla personal, Shampo, toallas higiénicas, ropa interior. Cualquier material entregado no será descontado del sueldo de la niñera.
  • No es adecuado proporcionar objetos u obsequiar X cosas a los trabajadores. No realizar Adelantos mayores a 100 soles. Tener cuidado de proporcionar comida alimentos guardados algunas personas tienen el estómago muy delicado.
  • No esta bien cocinar para una semana y comer alimentos recalentados.
  • Si usted es una persona déspota y trata a los demás con desdén, no proporciona una buena cama o dormitorio, créalo el personal se ira a los días de ser contratada.
  • Una cama no es cama Comodoy Sofa tabla etc .
  • En el domicilio deben haber alimentos lo necesario para tener un bienestar.
  • Los electrodomésticos y materiales deben estar bien y en buen funcionamiento no se pude trabajar con material dañado.
  • Los niños no pueden golpear a las nanas los padres no deben permitirlo la niñera no está obligada a soportar golpes o mordeduras.
  • Niñeras Perú se rige en todas las políticas laborales y sucesos con base en Ley N° 31047,
  • Ley de las trabajadoras y trabajadores del Hogar,Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR
  • Mecanismos para el cambio o despido del personal estas reglamentados: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/31159/22062018_CP_2018.pdf 

No se podrá dar personal En los siguientes casos mencionados grave y muy grave.

  • Por unos días y luego el cliente derivar este a terceros (familiares) y luego solicitar nuevamente personal.
  • Clientes que consuman cualquier tipo de estupefaciente, como cocaína, marihuana o droga alguna. ( Con excepción de pacientes medicados )
  • La garantía no cubre renuncias por salud por parte del personal contratado.
  • En el caso de que el personal se enferme se dará los descansos pagados conforme a Ley
  • Clientes que sean Veganos. (A menos que estén dispuestos a proporcionar proteínas y una dieta normal al personal.
  • Clientes que practiquen el satanismo o artes ocultas de origen extraño.
  • Con conocimiento que está adquiriendo un servicio de búsqueda y selección de personal, es por eso que no se hará la devolución; lo que procede es el cambio de personal o congelamiento, el cual la agencia está comprometida hacerlo al 100% .
  • Clientes que practican el nudismo en casa.
  • Familias poliamorosas.
  • Clientes que levanten falso testimonio en contra de los valores del personal.
  • Clientes que están acostumbrados a humillar al personal de distintas formas.
  • Clientes que quieran hacer que la colaboradora trabaje más de 12 horas o que no quiera que el personal tenga salidas por más de 30 días.
  • Clientes que discriminen al personal por su edad, nacionalidad, o por tener hijos.
  • Niñeras Perú no asume pagos de las trabajadoras del hogar.
  • Niñeras Perú no asume gastos del traslado del personal contratado en ningún caso.
  • Niñeras Perú no realiza exámenes COVID o de salud alguno, solo se realizará en el caso de ser contratado adicionalmente.

Revisar estas políticas en nuestra web www.ninerasdelperu.com

Coronavirus: períodos de aislamiento y descanso médico

  • Toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus debe guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para evitar contagiar a más personas.
  • Conoce cuáles son estos períodos, según las nuevas disposiciones de las autoridades en salud:
    • Pacientes sintomáticos: se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, contados a partir de la
      fecha de inicio de síntomas.
    • Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento será por un lapso de 7
      días.
    • Personas asintomáticas sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba.
    • Además, toda persona con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de COVID-19, debe cumplir un
      aislamiento de 7 días, el cual puede reducirse a 5 en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.
    • Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.

Descansos médicos

  • Respecto a los descansos médicos: Se tiene que respetar según Ley
  • Todo trabajador con síntomas compatibles con COVID-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento, de acuerdo con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
  • Para que el trabajador inicie el aislamiento, debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente. No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19.
  • Los trabajadores que retornen a laborar después del período de aislamiento, deben presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de: La Línea 113.
  • Un médico del sistema público o privado

Recuerden que el éxito con su trabajadora es una labor que toma tiempo y comprensión.

Artículo 1. Definiciones

Las definiciones tienen el siguiente significado en el contexto de estas Condiciones Generales:

1.1 Condiciones Generales: Estas Condiciones Generales, aplicables a la colaboración entre Niñeras Perú, la Niñera y la Familia. El uso de los Servicios de Niñeras Perú presupone el conocimiento y la aceptación de estas Condiciones Generales;

1.2 Servicio: el Servicio ofrecido por Niñeras Perú, consistente en la accesibilidad de una o varias plataformas (online) con el objetivo de poner en contacto oferta y demanda, en especial en el ámbito del cuidado de los niños, y más concretamente del cuidado de ciertos miembros de la Familia en el entorno doméstico;

1.3 La Niñera: cualquier persona física que utilice el Servicio de inscripción de Niñeras Perú.

1.4 La Familia: cualquier persona física que encargue a la Niñera la realización del Trabajo y/o cualquier persona física que utilice la plataforma de Niñeras Perú para solicitar el cuidado de niños;

1.5 Cliente Corporativo: la persona (jurídica) que utiliza los Servicios a través de la plataforma. Niñeras Perú

1.6 Trabajo: el Trabajo que realizará la Niñera con la Familia;

1.7 Las Partes: Niñeras Perú y la Niñera, o Niñeras Perú y la Familia, o Niñeras Perú y el Cliente Corporativo, o la Niñera y la Familia conjuntamente;

1.8 Datos personales: cualquier información sobre una persona física identificada o identificable;

1.9 Días: todos los Días hábiles;

1.10 Fuerza mayor: cualquier circunstancia ajena a la voluntad de Niñeras Perú, incluso si ésta hubiera podido ser prevista por los proveedores de Niñeras Perú en el momento de la celebración del Acuerdo de Servicios de Intermediación, y además cualquier circunstancia a consecuencia de la cual no se pueda esperar razonablemente que Niñeras Perú cumpla con el Acuerdo de Servicios de Intermediación;

1.11 Fallos no imputables: entre otros, (peligro de) guerra, disturbios, incendio, huelga, mal funcionamiento de sistemas/software, bloqueos, cierres patronales, alteraciones del tráfico, enfermedad del personal, incumplimiento o retraso en el cumplimiento de obligaciones por parte de terceros;

1.12 Niñeras Perú Nombre comercial registrada en la Cámara de Comercio .

Artículo 2. Aplicabilidad

2.1 Las presentes Condiciones Generales se aplican a los Servicios de Niñeras Perú. Este Servicio incluye la accesibilidad de una o varias plataformas (online) con el objetivo de poner en contacto oferta y demanda, en especial en el ámbito del cuidado de los niños, y más concretamente del cuidado de ciertos miembros de la Familia en el entorno doméstico;

2.2 Las desviaciones y/o adiciones a estas Condiciones Generales sólo son válidas si se han acordado expresamente por escrito.

2.3 Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales no es válida, las demás disposiciones de las mismas seguirán vigentes. La(s) disposición(es) inválida(s) correspondiente(s) será(n) sustituida(s) por otra(s) válida(s) que se aproxime(n) lo más posible a las consecuencias previstas de la disposición inválida.

2.4 Las disposiciones de las presentes Condiciones Generales no se aplican en la medida en que las normas legales imperativas se opongan a ello. En caso de que alguna disposición sea inválida por este motivo, se aplicará la disposición más favorable a Niñeras Perú y todas las demás disposiciones seguirán siendo plenamente vigentes.

Artículo 3. Contenido y ejecución del acuerdo

3.1 La Niñera se registra en Niñeras Perú y proporcionará la información y los documentos necesarios, incluyendo una dirección de correo electrónico, nombre, dirección, código postal Niñeras Perú confirmará la inscripción de la Niñera. En ese momento se establece el Acuerdo Niñeras Perú y prestadora en que actuara conforme a la trasparencia de una buena trabajadora.

3.2 La Familia se inscribe en Niñeras Perú y proporcionará la información y los documentos necesarios, incluyendo una dirección de correo electrónico, nombre, dirección y código postal. Las Niñeras confirmarán el registro de la Familia. En ese momento se establece el Acuerdo de Servicios de Intermediación entre Niñeras Perú y la Familia, al que se aplican las presentes Condiciones Generales.

3.3 Si la Familia o el Cliente Corporativo utiliza una Cuenta Premium, la Familia o el Cliente Corporativo deberá proporcionar los datos de pago a Niñeras Perú, además de los mencionados anteriormente, dado que se producirán obligaciones de pago.

3.4 ¬La Niñera puede elegir que su perfil sea visible para todos, sólo para los usuarios de Niñeras Perú o para todos los usuarios con los que la Niñera haya tenido contacto. Si la Niñera elige «todos», los motores de búsqueda públicos (como Google) y las bolsas de trabajo también incluirán el perfil.

3.5 Los datos de la Niñera se utilizarán para generar un perfil en la plataforma de Niñeras Perú. Niñeras Perú no utilizará los datos para ningún otro fin, sin el consentimiento explícito de la Niñera.

3.6 Cuando la Familia acepta los costes indicados por la Niñera y/o cuando la Niñera procede a realizar el Trabajo para la Familia, se concluye un acuerdo entre la Niñera y la Familia. En ningún otro caso se concluirá un acuerdo -que no sea el de mediación- entre la Familia y Niñeras Perú. Sólo el Acuerdo de Servicios de Intermediación, al que se aplican las presentes Condiciones Generales, se celebrará entre Niñeras Perú y el Proveedor de Servicios.

3.7 La Niñera realizará los Servicios en el marco del acuerdo con la Familia bajo su propia responsabilidad y bajo su propio riesgo. Niñeras Perú no se hace responsable de la ejecución y el cumplimiento del acuerdo de Trabajo por parte de la Niñera para con la Familia.

3.8 El Acuerdo entre Niñeras Perú y la Niñera / la Familia se refiere a una obligación de esfuerzo, por la Niñeras Perú se esforzará por establecer un acuerdo entre la Niñera y la Familia.

Artículo 4. Obligaciones de la Niñera

4.1 La Niñera es en todo momento responsable de comprobar sus obligaciones (legales) como tal. Esto incluye el registro en la Cámara de Comercio y el pago de impuestos de ser así.

4.2 La Niñera es responsable de la exactitud e integridad de la información proporcionada en la plataforma Niñeras Perú.

4.3 La Niñera está obligada a informar inmediatamente a Niñeras Perú de cualquier cambio en los datos.

4.4 La Niñera tiene un deber de cuidado durante la realización del Trabajo. Esto significa que la Niñera debe desempeñar sus funciones con cuidado.

4.5 La Niñera es responsable de una gestionar empresarial adecuada y de presentar las declaraciones (de impuestos) necesarias y/o contratar los seguros necesarios, incluido el de responsabilidad civil.

4.6 Para utilizar los Servicios de Niñeras Perú, la Niñera debe tener una edad mínima de 17 años (o superior si se aplica localmente o que cumpla 18 en ese año). Es responsabilidad de la Niñera asegurarse de ello. Además, toda Niñera menor de 18 años está obligada a pedir permiso a los padres. Si la Niñera no cumple estas Condiciones y ha incurrido en gastos, éstos no podrán ser reclamados a Niñeras Perú.

Artículo 5. Obligaciones de las Niñeras

5.1 Niñeras Perú se encarga de actualizar y mantener el sitio web y la aplicación de Niñeras Perú, pero no puede garantizar que la plataforma funcione sin interrupciones.

5.2 Niñeras Perú recibe las quejas de la Familia y se encarga de transmitirlas a la Niñera. En la medida de lo posible, Niñeras Perú se esforzará por resolver la queja, en consulta con la Niñera. Niñeras Perú no es parte de ningún procedimiento de reclamación.

Artículo 6. Obligaciones de la Familia

6.1 La Familia es en todo momento responsable de su elección de utilizar una Niñera y de verificar que la Niñera es adecuada para el Trabajo a realizar.

6.2 Al contratar una suscripción Premium o básica, la Familia está obligada a cumplir con sus obligaciones de pago.

6.3 La Familia es responsable de las obligaciones financieras debidas a la Niñera.

6.4 La Familia está obligada a respetar la política de uso razonable, tal y como se indica en Artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.

Artículo 7. Obligaciones del Cliente Corporativo

7.1 Al contratar una Cuenta corporativa Premium, el Cliente corporativo está obligado a cumplir con sus obligaciones de pago derivadas de la misma.

7.2 Un Cliente Corporativo puede crear un máximo de una cuenta corporativa Premium.

7.3 El Cliente Corporativo está obligado a adherirse a la política de uso razonable tal y como se indica en el artículo 9 de estas Condiciones Generales.

Artículo 8. Cuenta Premium / Cuenta corporativa

8.1 Si una Parte utiliza una Cuenta Premium o una Cuenta Corporativa Premium, se produce una obligación de pago.

8.2 Una cuenta Premium / cuenta corporativa comienza el día en que se contrata y tiene una duración contractual de un mes.

8.3 Este acuerdo puede ser rescindido unilateralmente. Esto es posible hasta el último día del periodo contractual. Si no se rescinde el contrato, se prorroga tácitamente por la duración del periodo contractual.

Artículo 9. Política de uso razonable

9.1 Niñeras Perú aplica una política de uso razonable. Esta política significa que las Partes pueden utilizar la plataforma online de Niñeras Perú de manera razonable.

9.2 Lo que es razonable se determinará a discreción de Niñeras Perú

9.3 Niñeras Perú no realiza devoluciones ni extornos de dinero.

9.3 El usuario no podrá derivar ni utilizar los datos proporcionados de mala manera. De ser ese el caso será denunciado ante el ministerio público por intento del delito de trata de personas , La pena será no menor de 12 ni mayor de 20 años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1,2,3,4 y 5, del Código Penal.

Artículo 10. Condiciones de pago

10.1 Niñeras Perú tendrá derecho a ajustar su tarifa anualmente. Niñeras Perú notificará por escrito a la Niñera / la Familia este ajuste.

10.2 Cada solicitante del servicio y cada niñera o personal prestante entre ambos acuerdan el monto por hora. Recuerda que lo mínimo para poder contratar es de 5 horas y el precio por horas referencial es el siguiente:

  • Niñera x Hora 12 soles (15,20,25)
  • Limpieza x Hora 20 soles

Artículo 11. Responsabilidad

11.1 Niñeras Perú aplicará todo el cuidado razonable y la habilidad que se puede esperar de Niñeras Perú en el desempeño del Servicio. Este Servicio se refiere únicamente a la mediación. Niñeras Perú nunca será responsable de la ejecución de los Servicios por parte de la Niñera con la Familia.

11.2 Niñeras Perú no se responsabiliza de los daños y perjuicios de tipo alguno, por haberse basado en información incorrecta y/o incompleta proporcionada por el la Niñera / la Familia, salvo que Niñeras Perú debiera haber sabido que la información era incorrecta o incompleta.

11.3 Niñeras Perú no es responsable de ningún daño directo o indirecto sufrido por la Niñera / la Familia, incluyendo las pérdidas consecuentes, relacionadas con un fallo de Niñeras Perú o de las personas contratadas por Niñeras Perú en la ejecución del Acuerdo de Servicios de Intermediación, a menos que haya pruebas de intención y/o negligencia grave.

11.4 Niñeras Perú no es responsable de ningún daño material y/o inmaterial y/o (consecuente) causado por la Niñera / la Familia.

11.6 La Niñera / la Familia indemnizará a Niñeras Perú por todas las reclamaciones de terceros, de las que Niñeras Perú no sea responsable en virtud de lo anterior.

11.7 La carga de la prueba con respecto a cualquier presunta responsabilidad de Niñeras Perú recaerá en la Niñera / la Familia. La Niñera / la Familia acepta esta carga de la prueba.

11.8 El cliente el adquirente es el que realiza las coordinaciones y es quien busca la disponibilidad de los perfiles brindados en nuestra plataforma. Niñeras Perú no se hace responsable si los perfiles ya se encuentran laborando, cualquier perfil puede laborar no esta excluido del distrito o distancia.

Artículo 12. Tratamiento de Datos personales y privacidad

12.1 Los Datos personales proporcionados a Niñeras Perú por la Niñera / la Familia no se pondrán a disposición de terceros, a menos que la ley o el acuerdo de mediación estipulen lo contrario.

12.2 La Niñera / la Familia decide qué información y/o datos de contacto desea hacer públicos compartiendo esta información a través de la plataforma (online) con la Niñera / la Familia.

12.3 Niñeras Perú realiza esfuerzos razonables para asegurar sus sistemas contra el uso ilegal y toma las medidas técnicas y organizativas adecuadas para ello.

12.4 En el caso un contratante del servicio haga mal uso de los datos se harán las denuncias al ministerio público y está penado hasta con 26 años de pena privativa de la libertad.

12.5 Esta terminantemente prohibido que el solicitante del servicio pida entrevistas presenciales a las niñeras etc. Esta solo puede ser de manera expresamente virtual.

Artículo 13. Secreto y confidencialidad

13.1 Todos los Datos Personales que Niñeras Perú reciba de la Niñera / la Familia y/o que recoja ella misma en el marco de este Acuerdo de Servicios de Intermediación, estarán sujetos a una obligación de confidencialidad frente a terceros, salvo acuerdo en contrario entre las Partes.

13.2 La Niñera / la Familia tienen la posibilidad de poner Datos personales en la descripción del perfil, dado que las Partes deciden revelar esta información por sí mismas, no existe obligación de confidencialidad sobre estos Datos personales. Si la Niñera / la Familia pone Datos personales en la descripción del perfil, esto es siempre bajo su propio riesgo.

13.3 Esta obligación de confidencialidad no se aplica si la Niñera / la Familia ha dado permiso explícito para proporcionar la información a terceros, si proporcionar la información a terceros es lógicamente necesario en vista de la naturaleza de la asignación dada y la aplicación de este acuerdo de procesamiento, o si existe una obligación legal de proporcionar la información a un tercero.

Artículo 14. Fuerza mayor

14.1 En caso de que Niñeras Perú no pueda cumplir con sus obligaciones debido a un fallo permanente del que no sea responsable, tendrá derecho a rescindir el Acuerdo de Servicios de Intermediación total o parcialmente en un plazo razonable mediante una declaración escrita, sin que Niñeras Perú esté obligada a pagar ninguna compensación a la Niñera / la Familia, incluida la compensación por cualquier beneficio disfrutado.

14.2 Un incumplimiento no imputable a Niñeras Perú se considerará permanente si la prestación en cuestión no puede llevarse a cabo en un plazo razonable tras la aparición de las circunstancias. Se considerará que este plazo razonable es de al menos 14 días.

14.3 Si la prestación puede realizarse en un plazo razonable, el incumplimiento no es permanente y ni Niñeras Perú, ni la Niñera / la Familia pueden disolver el Acuerdo de Servicios de Intermediación. La obligación de Niñeras Perú de cumplir se suspenderá, sin que Niñeras Perú esté obligado a pagar ninguna indemnización a la Niñera / la Familia.

Artículo 15. Prueba

15.1 En cuanto al importe monetario de las obligaciones recíprocas del Acuerdo de Servicios de Intermediación celebrado con Niñeras Perú, los datos administrativos de Niñeras Perú serán determinantes, salvo que se demuestre lo contrario por todos los medios.

15.2 Salvo que se demuestre lo contrario por todos los medios, se considerará correcta la información indicada en la factura y/o la oferta entre la Niñera / la Familia y Niñeras Perú.

Artículo 16. Derecho de desistimiento de los consumidores

16.1 El consumidor tiene derecho a cancelar la suscripción dentro de los 10 días siguientes al cierre de una cuenta Premium / corporativa. Pero habrá extorno del monto abonado.

16.2 Si un consumidor desea ejercer el derecho de desistimiento, deberá informar a Niñeras Perú.

16.3 Se cobrará al consumidor por el número de días contratados o meses.

Artículo 17. Modificaciones

17.1 Niñeras Perú se reserva el derecho de modificar provisionalmente las presentes Condiciones Generales. Las disposiciones modificadas entrarán en vigor en la fecha indicada en la decisión de modificación. Una nueva versión de las Condiciones Generales estará disponible para su lectura y descarga en el sitio web de Niñeras Perú después del momento de la modificación.

17.2 El contenido y el funcionamiento del sitio web pueden ser modificados por Niñeras Perú sin previo aviso.

Artículo 18. Otras disposiciones

18.1 Si alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales o del Acuerdo de Servicios de Intermediación subyacente fuera total o parcialmente nula y/o inválida y/o inaplicable, como consecuencia de cualquier norma legal, decisión judicial o de otro tipo, ello no afectará en modo alguno a la validez de todas las demás disposiciones de las presentes Condiciones Generales ni del Acuerdo de Servicios de Intermediación subyacente.

18.2 Si una disposición de estas Condiciones Generales o del Acuerdo de Servicios de Intermediación subyacente no fuera válida por una razón como la mencionada en la subcláusula anterior, pero fuera válida si tuviera un alcance o propósito más limitado, entonces, en primer lugar, esa disposición se aplicará automáticamente con el alcance o propósito más amplio o más limitado con el que o dentro del cual sea válida.

18.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las Partes podrán consultarse para acordar nuevas disposiciones que sustituyan a las nulas y/o anuladas. Al hacerlo, el objetivo y el propósito de las disposiciones nulas y/o anuladas se aproximarán lo más posible.

Artículo 19. Legislación aplicable

19.1 A todos los Acuerdos de Servicios de Intermediación celebrados con Niñeras Perú y a las obligaciones derivadas de los mismos, se aplicará exclusivamente el derecho peruano.

19.2 En caso de que se produzca un litigio derivado de un Acuerdo de Servicios de Intermediación al que se apliquen las presentes Condiciones Generales, cámara de Comercio de Lima.

¡Gracias y bienvenido a Niñeras Perú!

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