Condiciones Generales

CONDICIONES Y TÉRMINOS GENERALES DE LA EMPRESA.

HUMAN BRIDGE GROUP PERÚ SAC (RUC: 20614421534),

Empresa holding propietaria de Niñeras Perú, Wonderful Years, Help and Home Limpieza, Niñeras Perú Empleos.com y Empleos Rosario. Con sedes en Lima Sur y Lima Norte, servicios en el extranjero y con homologación para trabajar con empresas corporativas. Página web: www.ninerasdelperu.com www.wonderful-years.com

Con Registro Actualizado No 010-2021-DRTPELM /DPELCL-SDRAFPCL-RENAPE del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; en adelante, “LA AGENCIA”. Estos términos están destinados a regular el servicio de selección de personal ofrecido al cliente, en adelante, “EL EMPLEADOR”. Se utiliza el término “EL POSTULANTE” para el trabajador que está ofreciendo sus servicios domésticos. La utilización de nuestros servicios por parte de “EL EMPLEADOR” implica que acepta todas las disposiciones contenidas en los presentes términos y condiciones:

IMPORTANTE: NATURALEZA DEL SERVICIO Y PROTECCIÓN ANTE INDECOPI

El cliente toma pleno conocimiento de que está adquiriendo un servicio exclusivo de búsqueda y selección de personal. Por la naturaleza de este servicio, no procede la devolución de dinero ante posibles reclamos de idoneidad. La idoneidad de nuestro servicio se garantiza estrictamente mediante el cambio de personal, los reemplazos o el congelamiento del servicio, comprometiéndonos a cumplirlo al 100%. Todo esto conforme a la Resolución N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI, la cual establece que no procederán devoluciones ni la obligación de iniciar un nuevo procedimiento de selección sin el pago previo respectivo en caso de disconformidad.

1. Selección

El servicio de selección de personal que brinda LA AGENCIA a “EL EMPLEADOR” consiste en: primero, reclutar personal de acuerdo al requerimiento de “EL EMPLEADOR” respecto a la actividad, modalidad, lugar de trabajo y sueldo ofrecido; segundo, filtrar al personal de acuerdo a la información de la pre-entrevista y visualización de sus antecedentes policiales; y tercero, presentar la información de “EL POSTULANTE” a través de la visualización de una hoja de datos digital proporcionada por la agencia y/o una entrevista por llamada telefónica o videollamada. LA AGENCIA realizará la selección de personal protegiendo el derecho constitucional a la intimidad de “EL POSTULANTE” conforme a los parámetros señalados por el inciso d) del Artículo 8° del Decreto Supremo No 020-2012-TR. Además, LA AGENCIA no registrará datos personales de “EL POSTULANTE” tales como peso, cantidad de hijos, situación financiera, entre otros, en previsión de cualquier tipo de discriminación contenida en el Artículo 3° de la referida Ley.

2. Apertura

Si “EL EMPLEADOR” decide contratar los servicios de LA AGENCIA, tal y como se estipula en el apartado de Selección, pagará los honorarios correspondientes. Esto generará una garantía a favor de “EL EMPLEADOR” que consiste en brindarle los reemplazos de personal durante los meses acordados conforme al pago y al tipo de paquete indicado en el Brochure. Asimismo, el cliente puede extender el tiempo de garantía con un pago adicional. El pago del servicio deberá concretarse antes del proceso de selección de personal.

3. Elección

Para la elección del personal, LA AGENCIA brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 postulantes. “EL EMPLEADOR” elegirá hasta 2 (dos) postulantes de su preferencia (sujeto a disponibilidad). Si por caso fortuito o de fuerza mayor, el primer o segundo postulante no asiste a su primer día de labores (sujeto a disponibilidad), LA AGENCIA iniciará un nuevo proceso de selección.

  • El personal está en la obligación de mantener en secreto todo lo que escuche o de lo que se entere en sus labores.
  • “EL EMPLEADOR” está sujeto a brindar una calidad de ambiente laboral y un trabajo digno.

4. Reemplazo

“EL EMPLEADOR” podrá solicitar, a través de WhatsApp, el reemplazo del personal siempre y cuando exista inasistencia, falta grave y/o incompatibilidad con «EL POSTULANTE». LA AGENCIA brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 (dos) postulantes con la misma actividad, modalidad, lugar de trabajo y con un sueldo no menor al del requerimiento inicial en un plazo no mayor de 15 días útiles. Al culminar las entrevistas, “EL EMPLEADOR” elegirá al personal de su preferencia. Si “EL EMPLEADOR” manifiesta su disconformidad con los 2 (dos) postulantes presentados y demanda que se inicie otro proceso de selección, deberá pagar 75.00 soles adicionales a LA AGENCIA.

5. Responsabilidad

LA AGENCIA no tiene responsabilidad civil y/o penal por toda acción desfavorable o ilícita que realice “EL POSTULANTE” en perjuicio de “EL EMPLEADOR”. Esto se debe a que las agencias de empleos no tienen vínculo laboral con “EL POSTULANTE”, tal como lo determina el Decreto Supremo N° 020-2012-TR.

6. Término del contrato

LA AGENCIA dará término al contrato de selección si “EL EMPLEADOR” realiza hostigamiento sexual, agravio físico, psicológico o impago de sueldo que corresponda a “EL POSTULANTE”. Como también, si «EL EMPLEADOR» realiza algún agravio verbal o escrito contra el ejecutivo(a) de atención al cliente que le atiende, o si incumple con todo lo pactado en los presentes términos y condiciones. En el caso de que el cliente cambie por completo el requerimiento en su hogar, se anulará el compromiso automáticamente sin derecho a reclamo o devolución alguna.

7. Controversias

En el supuesto indeseado de desacuerdos que devengan de la relación contractual, las partes deberán, en primer lugar y de buena fe, acudir al trato directo y personal; y luego, a la conciliación prejudicial en un centro de conciliación, antes de acudir a cualquier otra entidad administrativa (INDECOPI, Municipalidad, Ministerio de Trabajo, Poder Judicial, Fiscalía o Policía Nacional), siempre y cuando los derechos en cuestión sean de libre disposición. El presente contrato se rige por las leyes peruanas y la jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima.

8. Políticas Internas de la Agencia

Nuestra empresa se rige en todas las políticas laborales y sucesos con base en la Ley N° 31047 (Ley de las trabajadoras y trabajadores del Hogar) y el Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Tenga muy en cuenta las siguientes restricciones:

  • No se podrá solicitar personal por unos días para luego derivarlo a terceros (familiares) y posteriormente solicitar personal nuevamente.
  • No se brindará servicio a clientes que consuman cualquier tipo de estupefaciente, como cocaína, marihuana o droga alguna (con excepción de pacientes medicados).
  • La garantía no cubre renuncias por salud por parte del personal contratado. En caso de enfermedad, se darán los descansos pagados conforme a Ley.
  • No se brindará servicio a clientes veganos, a menos que estén dispuestos a proporcionar proteínas y una dieta normal al personal.
  • No se brindará servicio a clientes que practiquen el satanismo o artes ocultas de origen extraño.
  • No se brindará servicio a clientes que practican el nudismo en casa ni a familias poliamorosas.
  • No se brindará servicio a clientes que levanten falso testimonio en contra de los valores del personal, o que estén acostumbrados a humillar al personal de distintas formas.
  • No se brindará servicio a clientes que quieran hacer que la colaboradora trabaje más de 12 horas o que no permitan que el personal tenga salidas por más de 30 días.
  • No se brindará servicio a clientes que discriminen al personal por su edad, nacionalidad o por tener hijos.
  • LA AGENCIA no asume pagos de las trabajadoras del hogar ni asume gastos de traslado del personal contratado en ningún caso. Tampoco realiza exámenes COVID o de salud, salvo que se contrate adicionalmente.

9. Atención Post Venta, Reemplazos y Entrevistas

  • Las coordinaciones deben realizarse solo con la persona que solicitó el servicio. Si se realizan con un tercero, el cliente titular queda desprotegido.
  • El cliente debe informar vía WhatsApp que el personal está por retirarse o se retiró. No asuma que la agencia ya lo sabe.
  • El cliente debe congelar cualquier pago a su personal hasta que la agencia indique el visto bueno para el pago de sus días laborados.
  • Si el personal abandona el trabajo antes del mes sin justificación, los días laborados se depositan a la cuenta de la agencia. Esto tiene el objetivo de compeler a la trabajadora a apersonarse a firmar un descargo de cese y asuma las sanciones por falta de responsabilidad.
  • La agencia es quien indica si procede el cambio o reemplazo revisando el tiempo de garantía; no es el cliente quien define qué califica como un cambio.
  • El inicio de una nueva convocatoria se asume a partir de las 72 horas hábiles desde que el cliente devuelve el formato de cambio. Este proceso puede alargarse hasta 15 días en temporadas de alta demanda.
  • Si el cliente requiere un reemplazo urgente, la solución viable es enviar un personal de emergencia (si hay disponibilidad). El cliente asume el pago diario según cotización. Este personal ingresa sin entrevista previa por ser de confianza de la prestadora.
  • LA AGENCIA podrá congelar el servicio si el cliente no responde mensajes ni llamadas por un periodo de hasta tres meses; luego queda anulado el servicio.

10. Lineamientos para las Entrevistas

  • Las entrevistas se realizan de 2:00 pm a 6:00 pm. En las mañanas trabajamos en reclutamiento.
  • Se requerirá la presencia del usuario contratante. No se realizarán entrevistas por etapas (ej. primero un usuario y luego su pareja).
  • Las entrevistas no deben extenderse más de 15 minutos por respeto a los demás clientes programados.
  • La decisión debe tomarse como máximo en una hora; de lo contrario, otra familia podría tomar a la postulante.
  • Si la trabajadora elegida no asiste a laborar, tendrá que tomar a la segunda postulante.
  • Las entrevistas adicionales presenciales tienen un costo de 150 soles y las entrevistas luego del horario laboral tienen un recargo de 75 soles.
  • Si el cliente indica que no le agradan las postulantes, tendrá que sustentar el descarte de forma muy lógica, respetando la Ley 27270 (Ley contra Actos de Discriminación).
  • La documentación del postulante se brinda únicamente mediante un link virtual dentro de las 48 horas hábiles luego de ser elegida.

11. Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)

Garantizamos la protección de los datos personales. Las agencias de empleo no deben proporcionar datos sensibles (raza, origen étnico, orientación sexual, creencias, datos de salud, financieros o biométricos) que no sean relevantes para el puesto. El contratante no puede obligar a la agencia a proporcionar datos antes de la contratación. Las sanciones por incumplimiento de esta ley incluyen multas de hasta 10,000 UIT y prisión de hasta 3 años.

12. Obligatoriedad del Contrato Laboral

En Perú, la informalidad laboral alcanza el 70,5% y en las trabajadoras del hogar llega al 99%. Si no se suscribe un contrato, el empleador puede estar sujeto a multas del Ministerio de Trabajo, pago de indemnizaciones, salarios caídos, beneficios sociales e incluso prisión por delito de trabajo informal. El contrato debe ser firmado el día del ingreso e incluir funciones, remuneración, horas de trabajo y beneficios.

13. Beneficios Sociales y Derechos (Ley N° 31047)

  • El empleador está obligado a proporcionar alimentación y/o alojamiento adecuado. Esto no es parte de la remuneración. (Una cama debe ser adecuada; no se aceptan sofás ni tablas).
  • Feriados: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de y 25 de diciembre. Si se trabajan, se paga una sobretasa del 50% adicional.
  • Gratificaciones: Julio y Diciembre (Sueldo completo si laboró 6 meses; sino se prorratea).
  • CTS: Sueldo completo al cumplir un año.
  • Seguro de salud obligatorio.
  • Vacaciones: 30 días pagados al cumplir un año.
  • Liquidación: Al término de la relación laboral se pagan CTS, vacaciones y gratificaciones truncas.

14. Guía de Adaptación del Personal

El éxito con el personal toma tiempo. La adaptación demora de 2 a 8 semanas e incluye:

  • Evaluación y Orientación: Conocer las reglas, valores y electrodomésticos de la casa.
  • Instrucciones claras: No deje pasar tiempo sin explicar qué quiere y cómo lo quiere. No riña por faltas derivadas de una falta de instrucciones.
  • El trato hacia la niñera: Los padres no deben convertir a la niñera en el «ogro» de la casa por quitar celulares a los niños sin un plan previo. Los niños no pueden golpear o morder a las nanas; los padres no deben permitirlo.
  • Equipamiento: Brindar 2 a 3 juegos de ropa de trabajo (una talla más), kit de aseo (papel, detergente, jabón, etc.). En el domicilio deben haber alimentos necesarios; no es correcto dar alimentos guardados o en mal estado.

No se deben realizar adelantos mayores a 100 soles y los electrodomésticos deben estar en buen funcionamiento.

15. Protocolos de Salud y Descansos Médicos

Toda persona considerada caso sospechoso o positivo a COVID-19 debe guardar aislamiento. Los asintomáticos o con vacuna completa guardarán 7 días; los sintomáticos 10 días. Todo trabajador con síntomas debe retornar a su domicilio; no es necesaria la presentación inmediata de la prueba para iniciar el aislamiento. Al retornar, deben presentar constancia de alta (Línea 113 o médico particular). Se respetarán los descansos médicos según Ley.

11.1. Excepciones para compartir Datos Personales (Complemento al punto 11)

Las agencias de empleo solo podrán proporcionar datos de los postulantes a los contratantes en los siguientes casos:

  • Cuando la agencia (actuando como protectora de datos) apruebe el acceso según su criterio y bajo autorización del Ministerio de Trabajo.
  • Cuando el postulante ha dado su consentimiento expreso para que sus datos sean compartidos.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para proteger los intereses vitales del postulante, cumplir con una obligación legal, o ejercer los derechos derivados de un contrato laboral en el que el postulante es parte.

16. Sobre las Cartas de Recomendación y Contexto Laboral

Según el INEI, la tasa de informalidad laboral en el Perú es del 70.5%, y en el caso de las trabajadoras del hogar, esta cifra alcanza el 99% (según ANEH). Por esta realidad, las trabajadoras se enfrentan a barreras que dificultan la obtención de cartas de recomendación formales, tales como:

  • Falta de reconocimiento de su trabajo como labor productiva formal.
  • Discriminación por género, edad u origen étnico.
  • Falta de acceso a educación y capacitación.

La falta de este documento no invalida la capacidad de la postulante. LA AGENCIA realiza los filtros de idoneidad comprendiendo este contexto de informalidad nacional.

17. Etapas de Adaptación y Plan de Trabajo (Expansión del punto 14)

Presentar un plan de trabajo claro desde el primer día es fundamental. Debe explicarse detalladamente qué se espera que haga (limpieza, cuidado de niños, compras, etc.) y cómo debe hacerlo (metodología, horarios, descansos y costumbres de la casa). El proceso de adaptación se divide en 4 etapas que pueden demorar entre 2 a 8 semanas, e incluso extenderse en responsabilidades complejas:

  • Evaluación de la preparación: Se verifica si el postulante está familiarizado con el esquema de organización del hogar y el manejo de los electrodomésticos específicos de la casa.
  • Orientación (Semana 1): Conocer la estructura de la casa, las reglas, los valores familiares y presentar al personal de forma cordial a los niños y demás trabajadores.
  • Adaptación directa: Aplicación práctica. Es indispensable supervisar y dar retroalimentación constante para asegurar que el personal comprende las reglas y se integra a la dinámica familiar.
  • Funcionamiento: Etapa final donde el empleado está 100% incluido en sus actividades.

18. Condiciones de Equipamiento y Trato en el Domicilio

  • Artículos personales: Cada trabajadora debe llevar su toalla personal, shampoo, toallas higiénicas y ropa interior. Cualquier material de aseo o trabajo entregado por el empleador (papel higiénico, detergente, jabón, pasta dental, uniformes) no será descontado de su sueldo.
  • Alimentación: En el domicilio deben existir los alimentos necesarios para el bienestar del personal. No es adecuado cocinar para toda una semana y exigir que el personal consuma únicamente alimentos recalentados o guardados por días.
  • Mecanismos legales: Los mecanismos para el cambio o despido del personal están reglamentados por el Ministerio de Trabajo. El trato déspota o las condiciones precarias (como asignar un sofá o tabla como cama) son causales de retiro inmediato del personal sin derecho a garantía.

19. Preguntas Frecuentes (Régimen Laboral)

  • ¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación? Sí. El empleador debe proporcionar alimentación y/o alojamiento adecuado al nivel económico. Estos conceptos no son considerados parte de la remuneración (Art. 5, Ley 31047).
  • ¿En modalidad «cama adentro», se obliga a dar hospedaje? Sí. Cuando el trabajador permanece en el hogar todo el tiempo, se le debe proporcionar un hospedaje adecuado y alimentación (Art. 16, Ley 31047).
  • ¿Cuáles son los días feriados? Tienen derecho a descanso remunerado: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 y 25 de diciembre. Si se trabajan, se paga una sobretasa del 50% adicional.
  • ¿Tienen derecho a liquidación? Sí. Al término de la relación laboral se debe pagar Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas pendientes.

Nuestro Compromiso Final con su Familia

El proceso de selección e integración de un nuevo trabajador en su hogar requiere tiempo, empatía y adaptación mutua. Entendemos que abrir las puertas de su casa es un paso importante. Nuestro objetivo es conectar a familias con profesionales del hogar responsables, fomentando relaciones laborales reales basadas en el respeto mutuo, el trato digno y la legalidad. El éxito a largo plazo no solo depende de nuestro riguroso filtro de selección, sino también de las instrucciones claras y el ambiente de trabajo que usted brinde desde el primer día. Estamos aquí para respaldarlo en cada etapa de este proceso, cumpliendo estrictamente con nuestras políticas y garantías.

Declaración de Aceptación

El pago del servicio, el inicio de las entrevistas o la recepción del personal en su domicilio implica que EL EMPLEADOR ha leído, comprendido y aceptado en su totalidad los presentes Términos y Condiciones, así como las políticas internas y normativas legales vigentes que rigen a Human Bridge Group Perú SAC.

Atención y Soporte Oficial

Para cualquier consulta, gestión de postventa, requerimientos o temas administrativos, nuestros únicos canales oficiales de comunicación son:

TÉRMINOS Y CONDICIONES

NIÑERAS PERÚ RUC 10435343142, con domicilio fiscal en Av. Antúnez de Mayolo 1035 provincia y departamento de Lima; y con Registro Actualizado No 010-2021-DRTPELM /DPELCL-SDRAFPCL-RENAPE del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo; en adelante, “NIÑERA PERÚ”. Y están destinados a regular el servicio de selección de personal ofrecido al cliente, en adelante, “EL EMPLEADOR”. Se utiliza el término “EL POSTULANTE” para el trabajador que está ofreciendo sus servicios domésticos. La utilización de nuestros servicios por parte de “El EMPLEADOR” implica que acepta todas las disposiciones contenidas en los presentes términos y condiciones: Selección El servicio de selección de personal que brinda “NIÑERAS PERÚ” a “EL EMPLEADOR” consiste en primero, reclutar personal de acuerdo al requerimiento de “EL EMPLEADOR” respecto a la actividad, modalidad, lugar de trabajo y sueldo ofrecido; segundo, filtrar al personal de acuerdo a la información de la pre entrevista y visualización de sus antecedentes policiales; y tercero, presentar la información de “EL POSTULANTE” a través de la visualización de hoja de datos digital proporcionada por la agencia y/o entrevista por llamada telefónica o videollamada. “NIÑERAS PERÚ” realizará la selección de personal protegiendo el derecho constitucional a la intimidad de “EL POSTULANTE” conforme a los parámetros señalados por el inciso d) del Artículo 8° del Decreto Supremo No 020-2012-TR. Además, “NIÑERASPERÚ” no registrará datos personales de “EL POSTULANTE” tales como peso, cantidad de hijos, situación financiera, entre otros, en previsión de cualquier tipo de discriminación contenida en el Artículo 3° de la referida Ley. Apertura Si “EL EMPLEADOR” decide contratar los servicios de “NIÑERAS PERÚ”, tal y como se estipula en 1. SELECCIÓN, pagará en favor de “NIÑERAS PERÚ” Los honorarios generará una garantía a favor de “EL EMPLEADOR” que consiste en brindarle los reemplazos de personal durante los meses acordados conforme al pago y al tipo de paquete indicado en el Brochure así también el cliente puede extender el tiempo de garantía con un pago adicional. El pago del servicio a “NIÑERAS PERÚ” deberá concretarse antes del proceso de selección de personal estipulado en el apartado 1. SELECCIÓN. Elección Para la elección del personal, “NIÑERAS PERÚ” brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 postulantes. “EL EMPLEADOR” elegirá hasta 2 (dos) postulantes de su preferencia (Sujeto a disponibilidad). Si en caso fortuito o de fuerza mayor, el primer postulante y/o segundo postulante no asiste a su primer día de labores (Sujeto a disponibilidad), “NIÑERAS PERÚ” iniciará un nuevo proceso de selección tal como se estipula en el apartado 5. REEMPLAZO. 8.El personal está en la obligación de mantener secreto de lo que se entere o oiga en sus labores. “EL EMPLEADOR” Está sujeto a Brindar una calidad de ambiente laboral, y de trabajo digno. Reemplazo “EL EMPLEADOR” podrá solicitar, a través de WhatsApp, el reemplazo del personal siempre y cuando exista inasistencia, falta grave y/o incompatibilidad con el «EL POSTULANTE». “NIÑERAS PERÚ” brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 2 (dos) postulantes con la misma actividad, modalidad, lugar de trabajo y con un sueldo no menor del requerimiento inicial, tal como se estipula en el punto 1. SELECCIÓN y en un plazo no mayor de 15 días útiles. Al culminar las entrevistas, “EL EMPLEADOR” elegirá al personal de su preferencia tal como se estipula en el apartado 3. ELECCIÓN Si “EL EMPLEADOR” manifiesta su disconformidad con los 2(dos) postulantes presentados por “NIÑERAS PERÚ” y demanda que se inicie otro proceso de selección, deberá pagar adicionalmente 75.00 soles adicionales a “NIÑERAS PERÚ”. Responsabilidad Si “EL EMPLEADOR” no se encuentra conforme con el servicio de “NIÑERAS PERÚ”, no procederá la devolución del dinero, tal como lo determina la Resolución N° 001-2006-LIN-CPC/INDECOPI, ni generará la obligación de “NIÑERAS PERÚ” de iniciar procedimiento de selección nuevamente, sin pago previo respectivo. “NIÑERAS PERÚ” no tiene responsabilidad civil y/o penal de toda acción desfavorable o ilícita que realice “EL POSTULANTE” en perjuicio de “EL EMPLEADOR”. Dado que, las agencias de empleos no tienen vínculo laboral con “EL POSTULANTE” tal como lo determina el Decreto Supremo N° 020-2012-TR. Término del contrato “NIÑERAS PERÚ” dará término al contrato de selección si “EL EMPLEADOR” realiza hostigamiento sexual, agravio físico, psicológico o impago de sueldo que corresponda a “EL POSTULANTE”. Como también, si «EL EMPLEADOR» realiza agravio verbal o escrito contra el ejecutivo(a) de atención al cliente que le atiende, si «EL EMPLEADOR» incumple con el apartado 1, 2, 3, 4, 5 y todo lo pactado en los presentes términos y condiciones. Controversias En el supuesto indeseado por las partes sobre desacuerdos que devenga de la relación contractual pactada, las partes deberán, en primer lugar y de buena fe, acudir al trato directo y personal; y luego, a la conciliación prejudicial en un centro de conciliación, antes de acudir a cualquier otra entidad administrativa, como el INDECOPI, la Municipalidad Distrital, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Policía Nacional o cualquier otro ente, siempre y cuando los Derechos en cuestión sean de libre disposición de las partes. El presente contrato se rige por las leyes peruanas y la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Cercado de Lima.
Estimado cliente tener muy en cuenta que en la agencia se rige por políticas internas:

  • Niñeras Perú se rige en todas las políticas laborales y sucesos con base en Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del Hogar,Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR
  • No se podrá dar personal por unos días y luego el cliente derivar este a terceros (familiares) y luego solicitar nuevamente personal.
  • Clientes que consuman cualquier tipo de estupefaciente, como cocaína, marihuana o droga alguna.( Con excepción de pacientes medicados )
  • La garantía no cubre renuncias por salud por parte del personal contratado.
  • En el caso de que el personal se enferme se dará los descansos pagados conforme a Ley
  • Clientes que sean Veganos. (A menos que estén dispuestos a proporcionar proteínas y una dieta normal al personal)
  • Clientes que practiquen el satanismo o artes ocultas de origen extraño.
  • Con conocimiento que está adquiriendo un servicio de búsqueda y selección de personal, es por eso que no se hará la devolución; lo que procede es el cambio de personal o congelamiento ,el cual la agencia esta comprometida hacerlo al 100% .
  • Clientes que practican el nudismo en casa.
  • Familias poliamorosas.
  • Clientes que levanten falso testimonio en contra de los valores del personal.
  • Clientes que están acostumbrados a humillar al personal de distintas formas.
  • Clientes que quieran hacer que la colaboradora trabaje más de 12 horas o que no quiera que el personal tenga salidas por más de 30 días.
  • Clientes que discriminen al personal por su edad, nacionalidad, o por tener hijos.
  • Niñeras Perú no asume pagos de las trabajadoras del hogar.
  • Niñeras Perú no asume gastos del traslado del personal contratado en ningún caso.
  • Niñeras Perú no realiza exámenes COVID o de salud alguno, solo se realizará en el caso de ser contratado adicionalmente.

Atención Post venta - términos condiciones y Coordinación de entrevistas

Estimados Clientes de Niñeras Perú, este es el procedimiento de atención Post Venta, con el único objetivo de dar un mejor servicio recuerde que en el Brochure comercial usted acepta todos los términos y condiciones muchas gracias. En el caso del procedimiento de cambio será de la siguiente manera forma y con procedimiento:

  1. El cliente informa vía WhatsApp que el personal está por retirarse o se retiró. El cliente no debe asumir que la agencia sabe que la niñera dejo de ir a su domicilio eso sería un error.
  2. El cliente congela cualquier pago a su personal hasta que la agencia indique el visto para el pago de sus días laborados.
  3. En el caso el cliente desea retirar al personal que escogió y contrato debe ser consiente de la cantidad de cambios y del periodo de garantía que adquirió, así como el tiempo que le da al personal para adecuarse al ritmo de trabajo es importante que el cliente en todo su conocimiento de las leyes peruanas que rigen actualmente se acoja a la Ley de productividad laboral decreto N00397TR. 
  4. Emitir llamadas de atención, poner sanciones por tardanzas etc.
  5. Si el personal que contrata trabaja menos de un mes y se retira sin justificación haciendo abandono los días laborados se depositan a la cuenta asignada por la agencia esto con el objetivo de compelir a la trabajadora del hogar a apersonarse a la agencia para firmar un descargo de cese y de explicaciones de su salida y abandono del puesto laboral y asuma las sanciones por falta de compromiso y responsabilidad.
  6. La agencia es la que indica si procede el cambio o reemplazo o nuevo envió de personal revisando el tiempo de garantía y los cambios ya realizados no es el cliente quien hace una elección de lo que es un cambio o un reemplazo.
  7. Importante se asume el inicio de nueva convocatoria o búsqueda de perfiles a partir de las 72 horas que tiene que esperar el cliente desde el momento en el que el cliente devuelve el formato de cambio o reemplazo este procedimiento puede alargarse hasta 15 días en el caso la agencia le indique que estamos en alta demanda.
  8. Todo el contenido de estos formatos forma parte de nuestros términos y condiciones que según Leyes peruanas se respetan de ambas partes el hecho de no honrarlos procederemos a cancelar el servicio.
  9. Cuando el cliente indica que requiere urgente el reemplazo porque el personal no asistió la posible solución más pronta y viable es enviar un personal de emergencia siempre y cuando la agencia la tenga disponible el cliente asume el pago diario de este personal y el pago será coordinado según cotización de la persona a enviar. Este personal de emergencia pasa a ingresar sin ser entrevistado por el usuario ya que es personal de emergencia es de confianza de la prestadora del servicio. 

En el área Postventa, se atenderá reemplazos del personal, nuevos ingresos, entrevistas, entre otros.

  • En horas de la mañana estaremos atendiendo y trabajando en selección de personal y nuevas convocatorias.
  • Entrevistas en estos tramos horarios
  • De 2:00 pm – 6:00 pm
  • A la hora o el momento de la entrevista en sus formas distintas virtual o presencial se requerirá la presencia del usuario contratante no

Se podrá realizar la entrevista por etapas es decir ejemplo; Primero pasa usuario uno luego pasa entrevista un tercero ya sea la pareja
o un familiar próximo al usuario.

  • Revisar estas políticas en nuestra web www.ninerasdelperu.com
  • Donde las entrevistas no deben extenderse más de 15 minutos, esto por respeto a los demás clientes programados.
  • La decisión luego de la entrevista debe ser como máximo en una hora, las postulantes están siendo entrevistas a varias familias así que si se demora lo más probable es que otra familia lleve ventaja y la tome primero.
  • En el caso la trabajadora elegida no asista a laborar por X razones tendrá que tomar a la segunda postulante (El personal con el que pasa entrevista son preseleccionadas de varias postulantes en resumen ambas son buenas y aptas para el trabajo
  • No puede hacer cambios en el requerimiento a no ser que este sea un incremento en el presupuesto. Con aprobación de post venta.
  • Muy importante, la documentación de la postulante se brinda luego de ser elegida y la agencia brinda el link virtual y este podrá ser proporcionado dentro de las 48 horas hábiles. No se entrega otro documento que no sea el link.
  • Ley de Protección de Datos Personales en Perú
  • La Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) es una ley peruana que tiene como objetivo garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales de las personas. La LPDP establece los principios y procedimientos para el tratamiento de los datos personales, así como los derechos de los titulares de los datos personales

¿Cómo se aplica la LPDP a los postulantes a un trabajo?

La LPDP se aplica a los postulantes a un trabajo de la siguiente manera:

  • Los empleadores deben solicitar el consentimiento de los postulantes antes de recopilar o usar sus datos personales.
  • Los empleadores deben informar a los postulantes sobre el propósito para el que recopilarán y usarán sus datospersonales.
  • Los empleadores deben proteger los datos personales de los postulantes de cualquier uso indebido.
  • Los postulantes tienen derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse al tratamiento de sus datos personales.

¿Qué datos no deben proporcionar las agencias de empleo a los contratantes de personal?

  • Las agencias de empleo no deben proporcionar a los contratantes de personal los siguientes datos de los postulantes:
  • Datos sensibles, como la raza, el origen étnico, la orientación sexual, las creencias religiosas o las opiniones políticas.
  • Datos de salud.
  • Datos financieros.
  • Datos biométricos, como las huellas dactilares o el ADN.
  • Cualquier otro dato que no sea relevante para el puesto de trabajo.
  • El contratante no puede ni debe obligar a la agencia proporcionar datos antes de la contratación.

Las sanciones por incumplimiento de la LPDP se establecen en el artículo 44 de la ley, y son las siguientes:

  • Multas de 100 a 10,000 UIT (S/. 385,000 a S/. 38,500,000)
  • Suspensión de actividades por un período de hasta 180 días
  • Prisión de hasta 3 años

¿En qué caso las agencias de empleo pueden proporcionar datos de los postulantes a los contratantes de personal? Las agencias de empleo pueden proporcionar datos de los postulantes a los contratantes de personal en los siguientes casos:

  • Cuando la agencia autorizada por el ministerio de trabajo apruebe el acceso en el caso la agencia actúa como protectora
  • De estos datos y los proporcionara según el criterio conveniente.
  • Cuando el postulante ha dado su consentimiento expreso para que sus datos sean compartidos.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para cumplir con una obligación legal.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para proteger los intereses vitales del postulante o de otra persona.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para llevar a cabo una tarea realizada en interés público.
  • Cuando el tratamiento de los datos es necesario para ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de un
  • contrato en el que el postulante es parte.

Bibliografía

  • https://ninerasdelperu.com/politica-de-privacidad/
  • Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) del Perú
  • Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (RPDP) del Perú
  • Guía de Protección de Datos Personales del Perú

En el caso que el cliente en su hogar cambie por completo el requerimiento se anulará el compromiso automáticamente sin derecho a reclamo o devolución alguna.

En Perú, si no se suscribe un contrato con un personal doméstico, el empleador puede estar sujeto a una serie de sanciones, incluyendo:

  • Multas por parte del Ministerio de Trabajo.
  • Pago de indemnización al trabajador por daños y perjuicios.
  • Pago de salarios caídos.
  • Pago de beneficios sociales.
  • Pago de intereses sobre las deudas.
  • Además, el empleador puede ser condenado a prisión por un delito de trabajo informal.

Por lo tanto, es importante que los empleadores siempre suscriban un contrato con el personal doméstico. El contrato debe incluir los siguientes elementos:

  • La identidad del empleador y del trabajador.
  • La fecha de inicio del contrato.
  • La duración del contrato.
  • La descripción de las funciones del trabajador.
  • La remuneración del trabajador.
  • Las horas de trabajo del trabajador.
  • Los días de descanso del trabajador.
  • Los beneficios sociales del trabajador.
  • La terminación del contrato
  • El contrato debe ser firmado por el empleador y el trabajador. Una vez firmado, el contrato es un documento legal que debe ser respetado por ambas partes.
  • Las entrevistas adicionales presenciales tienen un costo de 150 soles y las entrevistas luego del horario laboral de la Agencia tiene un recargo de 75 soles solo una vez cada vez que se entrevista. Solo para estos casos
  • Si en cliente indica que no le agradan las postulantes que se brindaron tendrá que sustentar de manera muy lógica el descarte. La ley peruana contra la discriminación laboral es la Ley 27270, Ley contra Actos de Discriminación. Esta ley fue promulgada en el año 2000 y tiene como objetivo proteger a las personas de cualquier tipo de discriminación, incluyendo la discriminación laboral. Se renovará automáticamente las 72 horas hábiles para la nueva convocatoria.
  • Niñeras Perú por medio del área de post venta podrá congelar el servicio en el caso el cliente no responda los mensajes ni llamadas el congelamiento es de hasta por tres meses luego queda anulado el servicio.
  • En el caso de la atención al cliente que contrata un servicio, las coordinaciones deben realizarse solo con el cliente que solicitó el servicio solo será una persona. Esto se debe a que el cliente es el que tiene derecho a recibir el servicio y el que debe estar satisfecho con el mismo. Si las coordinaciones se realizan con un tercero, el cliente puede sentirse desprotegido y puede no tener voz en el proceso.
    Ley de Protección al Consumidor (Ley N.º 29571)
  • En cuanto a la solicitud en los casos que el cliente solicite cartas de recomendación o teléfonos según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la tasa de informalidad laboral en el Perú es del 70,5%. Esto significa que más de 7 de cada 10 trabajadores peruanos trabajan en condiciones informales, es decir, sin contrato, sin seguro social y sin acceso a beneficios laborales.
  • Las trabajadoras del hogar son uno de los grupos más vulnerables a la informalidad laboral. Según la Asociación Nacional de Empleadoras del Hogar del Perú (ANEH), el 99% de las trabajadoras del hogar en Perú trabajan en condiciones informales.

Las trabajadoras del hogar se enfrentan a una serie de barreras que les dificultan tener o recibir una carta de recomendación. Estas barreras incluyen:

  • La falta de acceso a la educación y la capacitación.
  • La discriminación por género, edad y origen étnico.
  • La falta de reconocimiento de su trabajo como un trabajo productivo.
  • La falta de organización y representación sindical.
  • La falta de una carta de recomendación puede dificultar que las trabajadoras del hogar encuentren un nuevo trabajo, mejoren sus condiciones laborales o accedan a programas de capacitación y desarrollo.

Fuentes bibliográficas que pueden ser de interés sobre este tema son:

  • La Encuesta Nacional de Hogares del INEI
  • El informe «La informalidad laboral en el Perú» del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
  • El informe «Las trabajadoras del hogar en el Perú» de la ANEH

Guía breve para tener éxito con su nuevo personal doméstico

Debe de tener en cuenta:

  • Si le interesa profundizar en cómo organizar el trabajo de la empleada de hogar, a continuación, te damos las claves para tener éxito.
  • La empleada de hogar con experiencia sabe cómo organizar las tareas domésticas. No obstante, es conveniente planificar con ella las tareas a realizar y establecer rutinas diarias, semanales, quincenales, mensuales y las de mayor periodicidad. Lo importante es establecer un orden de prioridades en función de tus preferencias y hábitos.

Preguntas Frecuentes
¿Está obligado el empleador a proporcionar alimentación al trabajador del hogar?

  • El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar adecuado al nivel económico del empleador. Pero estos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
  • Referencias: Artículo 5 de la Ley 31047.

¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del hogar?

  • Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
  • Sin embargo, si existe un acuerdo entre las partes, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.
  • Referencia: Artículo 11º de la Ley Nº 31047.

¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a dar hospedaje?

  • Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación.
  • Referencias: Artículo 16 de la Ley 31047.

¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?

  • Sí, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas, así como cualquier otro beneficio
  • Sí, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas, así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente del pago. que esté pendiente de pago.

Beneficios de las Trabajadoras del hogar N°31047

  • Gratificación en Julio y Diciembre (Sueldo completo). Solo es completo al 100% si es ha cumplido los 6 meses computables exactos en el caso no fuera así se hace un prorrateo.
  • CTS cumpliendo al año laborando con la familia (Sueldo completo) 
  • Seguro de salud. Algunas niñeras prefieren recibir el sueldo líquido y tiene SIS puede acordar con ellas.
  • Vacaciones pagadas de 30 días cumpliendo el año laborando con la familia (Dentro de este rubro lo que hacen algunos clientes es que después del año trabajado se administren las vacaciones en dos partes 15,15 para que se acople a las vacaciones de la familia)

Presentar un plan de trabajo claro desde el primer día

Lo más adecuado es explicar claramente a nuestra empleada del hogar:

  • Qué queremos que haga: Entre estas actividades según el requerimiento inicial habrá actividades como la limpieza de la casa, el cuidado de los niños, el cuidado de mascotas, las compras, aseo lavado planchado etc.
  • Cómo queremos que lo haga: Nuestra metodología Horarios Descansos, costumbres.

Tiempo de adaptación

  • Si dejamos pasar mucho tiempo sin dar las instrucciones correspondientes en cuanto a lo que esperamos del personal y ser específicos con las tareas domésticas o actividades con los niños corremos el riesgo de que sea complicado encaminar el funcionamiento y dirección bajo nuestros criterios. Pero si se da el caso, debemos hacer los cambios de rutina con paciencia y buen temple. Reñir a nuestra empleada de hogar interna sólo servirá para mermar el entusiasmo de la trabajadora porque en realidad ella no actuaba “contra instrucciones” sino “a falta de instrucciones”. 
  • Puede ser efectiva una reunión familiar, con la empleada de hogar, para presentarle el nuevo plan familiar con entusiasmo e involucrando a todos los miembros de la familia en su éxito. 
  • Así también en muchos casos algunos padres cometen el error de convertir a la niñera en el ogro de la casa, que quiere decir lo antes escrito, los padres en su afán de quitar actividades que han considerado de una u otra manera perjudicial para sus niños como por ejemplo el uso de celulares con los niños, dan la indicación a sus niñeras de no proporcionar esta actividad a los pequeños de forma cortante e inmediata el resultado será el siguiente, la niñera es el ogro que llego a quitar todo.
  • Lo mejor será hacer un plan elaborado para remplazar las actividades que considere pertinentes.

Las etapas de adaptación se definen como períodos de tiempo condicionales, cada uno de los cuales implica tomar medidas para integrar a un nuevo empleado en el domicilio. Existen 4 etapas de adaptación del personal doméstico: Por lo general, la adaptación  demora de 2 a 8 semanas; su duración depende de la naturaleza del trabajo, el tipo de trabajo, el número de responsabilidades de la recién llegada y de lo bien que se trabaje en los métodos de adaptación del personal. Sin embargo, este período puede ser mucho más largo: por ejemplo, los especialistas en recursos humanos creen que la adaptación puede llevar hasta 20 a 26 semanas.

  1. Evaluación de la preparación de los empleados. De hecho, esta fase es difícil de considerar en el sentido completo de la palabra etapa de adaptación, ya que la reunión generalmente se lleva a cabo antes del inicio del trabajo; esta medida permite a la persona a cargo presentar los términos y desarrollar un plan de adaptación. En esta etapa, es necesario averiguar si la nueva persona pudo trabajar en tales condiciones, si está familiarizado con el esquema de organización del trabajo adoptado por el hogar el manejo o tipo de electrodomésticos. Esto no debe confundirse con la experiencia previa como tal ni con la disponibilidad de conocimientos especializados en tareas o cuidados.
  2. Orientación. La orientación general incluye conocer el orden de trabajo y la estructura de la casa, las reglas y valores familiares, las tradiciones y la historia del hogar, presentar a los recién llegados al personal en casa y a los niños, si es posible, en un entorno informal. Todo esto debe hacerse en la primera semana en un nuevo lugar de trabajo.
  3. Adaptación directa. En esta etapa, los conocimientos adquiridos se aplican en la práctica y el nuevo empleado se involucra en el trabajo, así como en la vida del equipo. Es muy importante controlar este proceso y recibir retroalimentación para saber con certeza que el nuevo empleado entendió todo, comparte los valores de la casa y no tiene dificultades para observar sus reglas, encontró un lenguaje común con su familia y otros trabajadores.
  4. Funcionamiento. La etapa final, durante la cual se superan todas las dificultades y el empleado está 100% incluido en sus actividades.

Otras indicaciones Importantes:

  • El contrato de empleador y trabajadora del hogar debe ser firmado el día del ingreso.
  • Brindar ropa de trabajo de 2 a 3 juegos, siempre brindar una talla más. Opcional pantuflas o zapatos exclusivamente para trabajar. Brindar kit de aseo: Papel higiénico, detergente para prendas de trabajo, jabón, pasta dental.
  • Cada cuidadora debe llevar: Toalla personal, Shampo, toallas higiénicas, ropa interior. Cualquier material entregado no será descontado del sueldo de la niñera.
  • No es adecuado proporcionar objetos u obsequiar X cosas a los trabajadores. No realizar Adelantos mayores a 100 soles. Tener cuidado de proporcionar comida alimentos guardados algunas personas tienen el estómago muy delicado.
  • No esta bien cocinar para una semana y comer alimentos recalentados.
  • Si usted es una persona déspota y trata a los demás con desdén, no proporciona una buena cama o dormitorio, créalo el personal se ira a los días de ser contratada.
  • Una cama no es cama Comodoy Sofa tabla etc .
  • En el domicilio deben haber alimentos lo necesario para tener un bienestar.
  • Los electrodomésticos y materiales deben estar bien y en buen funcionamiento no se pude trabajar con material dañado.
  • Los niños no pueden golpear a las nanas los padres no deben permitirlo la niñera no está obligada a soportar golpes o mordeduras.
  • Niñeras Perú se rige en todas las políticas laborales y sucesos con base en Ley N° 31047,
  • Ley de las trabajadoras y trabajadores del Hogar,Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR
  • Mecanismos para el cambio o despido del personal estas reglamentados: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/31159/22062018_CP_2018.pdf 

No se podrá dar personal En los siguientes casos mencionados grave y muy grave.

  • Por unos días y luego el cliente derivar este a terceros (familiares) y luego solicitar nuevamente personal.
  • Clientes que consuman cualquier tipo de estupefaciente, como cocaína, marihuana o droga alguna. ( Con excepción de pacientes medicados )
  • La garantía no cubre renuncias por salud por parte del personal contratado.
  • En el caso de que el personal se enferme se dará los descansos pagados conforme a Ley
  • Clientes que sean Veganos. (A menos que estén dispuestos a proporcionar proteínas y una dieta normal al personal.
  • Clientes que practiquen el satanismo o artes ocultas de origen extraño.
  • Con conocimiento que está adquiriendo un servicio de búsqueda y selección de personal, es por eso que no se hará la devolución; lo que procede es el cambio de personal o congelamiento, el cual la agencia está comprometida hacerlo al 100% .
  • Clientes que practican el nudismo en casa.
  • Familias poliamorosas.
  • Clientes que levanten falso testimonio en contra de los valores del personal.
  • Clientes que están acostumbrados a humillar al personal de distintas formas.
  • Clientes que quieran hacer que la colaboradora trabaje más de 12 horas o que no quiera que el personal tenga salidas por más de 30 días.
  • Clientes que discriminen al personal por su edad, nacionalidad, o por tener hijos.
  • Niñeras Perú no asume pagos de las trabajadoras del hogar.
  • Niñeras Perú no asume gastos del traslado del personal contratado en ningún caso.
  • Niñeras Perú no realiza exámenes COVID o de salud alguno, solo se realizará en el caso de ser contratado adicionalmente.

Revisar estas políticas en nuestra web www.ninerasdelperu.com

Coronavirus: períodos de aislamiento y descanso médico

  • Toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus debe guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para evitar contagiar a más personas.
  • Conoce cuáles son estos períodos, según las nuevas disposiciones de las autoridades en salud:
    • Pacientes sintomáticos: se les restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por 10 días, contados a partir de la
      fecha de inicio de síntomas.
    • Pacientes sintomáticos con vacuna completa (tres dosis) y sin comorbilidad: el aislamiento será por un lapso de 7
      días.
    • Personas asintomáticas sin factores de riesgo: el aislamiento se mantendrá hasta 7 días después de la fecha de la prueba.
    • Además, toda persona con factor de riesgo o sin vacuna completa, que tenga un familiar sospechoso o confirmado de COVID-19, debe cumplir un
      aislamiento de 7 días, el cual puede reducirse a 5 en caso cuente con una prueba molecular tomada el día 3 o más después del contacto.
    • Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.

Descansos médicos

  • Respecto a los descansos médicos: Se tiene que respetar según Ley
  • Todo trabajador con síntomas compatibles con COVID-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento, de acuerdo con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
  • Para que el trabajador inicie el aislamiento, debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente. No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de COVID-19.
  • Los trabajadores que retornen a laborar después del período de aislamiento, deben presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de: La Línea 113.
  • Un médico del sistema público o privado

Recuerden que el éxito con su trabajadora es una labor que toma tiempo y comprensión.

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